Sucesión intestada
Se materializa tras la inexistencia de un testamento, tras la muerte de una persona que no hizo uno en vida, o si este, habiendo sido hecho, ha sido declarado nulo, fue invalidado o se determinó como caducado. La sucesión intestada se tramita ante un Notario Público o Juez de Paz Letrado y tiene como objetivo, identificar a los herederos y establecer los porcentajes de reparto, conforme a lo que establece la ley.
Requisitos para solicitar judicial o notarialmente la sucesión Intestada
- Partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta.
- Partida de nacimiento de los presuntos herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial.
- Partida de Matrimonio del causante (si es casado) o certificado de convivencia (si era conviviente)
- Relación de bienes conocidos.
- Certificado negativo de testamento del lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos.
- Certificado negativo de sucesión intestada del lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos.
Orden de prelación
El orden de prelación en la sucesión intestada establece el orden de los llamamientos en la sucesión intestada y está señalado por el artículo 816 del Código Civil que contempla 6 órdenes sucesorios, tal como sigue:
- Primer orden, los hijos y demás descendientes.
- Segundo orden, los padres y demás ascendientes.
- Tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- Cuarto orden, los hermanos.
- Quinto orden, los tíos y sobrinos.
- Sexto orden, Los primos hermanos.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.