Estado de indignidad
La sanción de indignidad se materializa cuando se comprueba legalmente que existió dolo alrededor de las acciones conducentes a la ejecución de una herencia, o cuando el heredero sancionable, atentó contra el causante en cualquiera de las formas que establece la ley.
Son excluidos por indignidad, de la sucesión de determinada persona como herederos o legatarios
- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge alcanzan también la indignidad.
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante, por un delito al que la ley sancione con pena privativa de la libertad son sancionados con la indignidad.
- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado previamente materializan causal de indignidad.
- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión forman parte, beneficiándose del uso de dicho testamento a sabiendas de su origen indebido configuran indignidad.
Una vez declarada legalmente, la exclusión del indigno, del proceso de sucesión o herencia, éste queda obligado a restituir los bienes hereditarios según corresponda.