Sanción de indignidad para no heredar

Sanción de indignidad para no heredar

Estado de indignidad

La sanción de indignidad se materializa cuando se comprueba legalmente que existió dolo alrededor de las acciones conducentes a la ejecución de una herencia, o cuando el heredero sancionable, atentó contra el causante en cualquiera de las formas que establece la ley.

Son excluidos por indignidad, de la sucesión de determinada persona como herederos o legatarios

  1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
  2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge alcanzan también la indignidad.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante, por un delito al que la ley sancione con pena privativa de la libertad son sancionados con la indignidad.
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado previamente materializan causal de indignidad.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión forman parte, beneficiándose del uso de dicho testamento a sabiendas de su origen indebido configuran indignidad.

Una vez declarada legalmente, la exclusión del indigno, del proceso de sucesión o herencia, éste queda obligado a restituir los bienes hereditarios según corresponda.

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