Estado de indivisión
Se produce el estado de indivisión o sucesión indivisa, cuando el causante o fallecido deja más de un heredero, es decir hay copropiedad en los bienes. Dicho estado comienza con la apertura de la sucesión y culmina hasta que se efectúe la partición de los bienes de la herencia.
Podemos graficar o presentar algunos ejemplos del estado de indivisión y la partición correspondiente, del siguiente modo:
- Con frecuencia las personas que heredan consultan si pueden vender la parte de la herencia que les corresponde, siendo la respuesta positiva teniendo preferencia en la adquisición, los demás copropietarios. Por ejemplo 4 hijos heredan una vivienda de sus padres, la cual resulta físicamente imposible de dividir, pues no fue construida para partirla, se hace imposible dividir la sala, cocina o los dormitorios. Es así que cada heredero tiene únicamente una «parte ideal de la casa» como herencia que es denominada acciones y derechos sobre el inmueble. Así en este ejemplo, si el bien pertenecía a la sociedad conyugal y fallece un solo padre, los hijos tendrán el 10% y el cónyuge supérstite o sobreviviente el 60%. Para terminar con la pluralidad podrán transferir a uno solo de los herederos o a un tercero, terminando así con la copropiedad.
- Si el inmueble antes señalado tiene varios niveles independientes, podrán realizar el procedimiento de independización correspondiente y promover acuerdos entre los herederos para adjudicarse las unidades inmobiliarias, a cada uno de ellos o según como decidan. Caso contrario, recurrirán al Poder Judicial para que un Juez decida por ellos; del mismo modo con el proceso judicial, se terminará con la copropiedad, pues en dicho proceso se adjudicarán los distintos bienes a cada heredero. Este ejemplo podría presentarse con masas hereditarias de diferentes bienes inmuebles o muebles.
Formas relevantes de partición previstas por la normativa vigente
- La partición testamentaria, ocurre cuando el testador dispone por sí mismo la forma de dividir su patrimonio
- La partición convencional o extrajudicial que se produce por acuerdo de los herederos
- La partición judicial, que se materializa bajo los siguientes casos:
- Cuando la partición no haya sido hecha por el testador
- Cuando existan herederos incapaces o ausentes
- Cuando los herederos capaces no hayan logrado ponerse de acuerdo
¿Quién puede solicitar la partición de la herencia?
- Cualquier heredero.
- Cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
¿Cuándo es obligatoria la partición judicial?
La partición judicial es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante.
- Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.