
La Ley 30007 reconoce los derechos hereditarios de convivientes siempre y cuando formalicen su situación como una «Unión de Hecho»
Desde abril de 2013, el Perú reconoce los derechos hereditarios de las parejas que están sujetas a un régimen de convivencia llamado «Unión de hecho» gracias a una iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que beneficio a más de cinco millones de personas y que hoy lo sigue haciendo.
Sin embargo, luego de más de dos años de existencia de la norma, algunas parejas, confunden la materialización de este tipo de derechos, pensando que con tan solo convivir se generan vinculaciones hereditarias. La Ley es muy clara en definir que existen una serie de condicionamientos para probar que la convivencia que se desea formalizar, y que esta formalización es posible cuando la convivencia tiene una naturaleza similar a la de un matrimonio y por tanto, se reconoce como tal, ante el Estado.
Por ejemplo, las parejas deben sustentar dos años de convivencia formal en un solo domicilio y de forma continua como mínimo. Usted puede revisar los requisitos que la Ley dispone, en el apartado de nuestros servicios dedicado a los derechos hereditarios de las uniones de hecho o descargando la ley 30007 del apartado de Normas Legales relacionadas con la herencia.
La razón por la cual, hoy en día, en el Perú, las parejas reconocidas como convivientes pueden estar incluidas en las decisiones hereditarias no tienen que ver con los motivos o razones de índole personal que llevan a las parejas a convivir, sino con los bienes que suelen adquirir en cojunto, las relaciones filiales que se crean al tener hijos, tales como además, el hecho de ser padres, y finalmente, la constitución de una familia, que como tal, debe ser protegida por el Estado.
La Ley 30007 allana las diferencias que existían entre herederos forzosos y convivientes, sin embargo, remarcamos que lo que debe hacerse es o bien formalizar la unión de hecho o bien exigir a un juzgado que se reconozca dicha unión, cuando alguno de los integrantes fallece y se hace necesario el reconocimiento hereditario.
Es aquí dónde el servicio del Staff de Corcel Abogados a través del sitio HERENCIASPERU.COM le puede ayudar a precisar qué requisitos cumple, cuándo y cómo alcanzarlos, y por supuesto, los pasos a seguir para formalizar la decisión de pareja, o la necesidad subyacente de alguno de los dos convivientes, sea por iniciativa voluntaria individual o por la pérdida reciente de alguno de ellos en la familia, sin haber formalizado una unión de hecho.
Atentamente,
Norma Coral Celis
Directora Corcel Abogados & Asociados