Derechos hereditarios en la unión de hecho

Derechos hereditarios en la unión de hecho

Derechos hereditarios de los convivientes surgen tras la formalización de la unión de hecho

Para materializar el derecho a la herencia, los convivientes deben formalizar una unión de hecho, mediante el procedimiento en la Oficina Registral, que valide una serie de condiciones que solicita la ley.

Convivientes en el Perú

Hasta abril del 2013, el conviviente no tenía derecho a la herencia, con la promulgación de la Ley 30007 se otorga este derecho, bajo las siguientes condiciones:

  1. La unión de hecho debe darse entre hombre y mujer.
  2. Ambos, deben acreditar no tener impedimento matrimonial, es decir que se trate de personas solteras, divorciadas o viudas.
  3. Si uno de ellos es casado, la unión de hecho no es reconocida y el heredero o la heredera será el o la cónyuge según corresponda.
  4. La unión de hecho debe estar inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral, mediante un Proceso Notarial no contencioso o por mandato judicial.
  5. La pareja debe tramitar ante notario o el juez un proceso de Declaración de unión de hecho.
  6. El tiempo que se establece para formalizar una unión de hecho es de por lo menos dos años continuos.

Establecida la unión de hecho, se materializan todos los derechos a la herencia para ambos convivientes.

Convivientes peruanos fuera del país

En cuanto a las parejas que viven en el exterior, las reglas de la herencia se rigen por el lugar del último domicilio de la persona fallecida. Por ejemplo, si una pareja de peruanos reside en Japón y uno de ellos fallece en ese país, la herencia se regirá por las leyes del Japón.

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