Anticipos o adelantos de herencia
Una vez identificados los derechos hereditarios y los herederos de una familia determinada, el causante puede decidir anticipar mediante un acto jurídico, en vida, declarar una herencia, entregar un bien, o asignar parte de su patrimonio a un heredero forzoso, previendo la posibilidad de mantener el usufructo del mismo, todo ello conforme a ley. Este procedimiento también es conocido como «adelanto de herencia» y es utilizando para la prevención de problemas entre herederos.
Un anticipo de herencia, anticipo de legítima o adelanto de herencia, tiene la naturaleza jurídica de una donación y se formaliza ante un notario para que se realice de acuerdo a lo que establece la ley.
Modalidades en el anticipo de legítima
Si bien los anticipos de herencia tienen la ventaja de permitir a los padres repartir la herencia en vida para prevenir los posibles conflictos, las modalidades existentes les permiten protegerse ante las eventualidades, tales como quedar desprotegidos o que los herederos vendan los bienes.
Derecho de usufructo
Permite al causante del adelanto de herencia seguir utilizando el bien heredado en forma vitalicia con las atribuciones y derechos que se desprenden.
Derecho de reversión
Permite al causante del adelanto de herencia recuperar el bien en cualquier momento sin que amerite justificación alguna para ejercerlo.